Presidencia de la Nación

Secretaría General

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, los Decretos Nros. 1144/96;

1260/96; 310/98; 883/01, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decreto 1144/96 –modificado y complementado por

sus similares Nros. 1260/96 y 310/98- y 883/01 se implementó el Régimen de

Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que el artículo 18, inciso b) del Decreto Nº 310/98, modificado por el

artículo 5º del Decreto Nº 883/01, establece que esta SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y

Particulares elaborados por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, para regir los

concursos público y los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación,

funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de

frecuencia.

Que de conformidad con lo dispuesto por la prenotada norma el citado

organismo elaboró los proyectos de pliegos a los fines reseñados ut supra.

Que tales pliegos se ajustan a lo establecido en la Ley Nº 22.285 y sus

modificatorias; a las normas que implementaron el citado Régimen de Normalización de

Estaciones de Frecuencia Modulada y a los principios generales del derecho administrativo

y los relativos a los procesos de selección, tales como, el concurso público.

Que, en virtud de ello, corresponde proceder al dictado del acto

administrativo a través del cual se aprueben los citados pliegos, se fijen los valores de los


Page 2

Presidencia de la Nación

Secretaría General

mismos y se instruya al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN para que convoque

los concursos públicos y admita solicitudes de adjudicación directa de licencias, para el

citado servicio, según correspondan a Categorías A, B, C y D o bien, E, F y G, conforme el

cronograma que a tales efectos elaborará.

Que los Servicios Jurídicos del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han

tomado la intervención que les compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el

correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el

artículo 18, inciso b) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y por el

Decreto Nº 2000, de fecha 3 de octubre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que

como Anexo I integra la presente, el que regirá los concursos públicos para la adjudicación

de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión

sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías A, B, C y D

comprendidas en el artículo 4º, incisos a) y b) del Decreto Nº 310/98, modificado por su

similar Nº 883/01.

ARTICULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que

como Anexo II integra la presente, el que regirá los concursos públicos para la adjudicación


Page 3

Presidencia de la Nación

Secretaría General

de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión

sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías E, F y G y

comprendidas en el artículo 4º, inciso c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar

Nº 883/01.

ARTICULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que

como Anexo III integra la presente, el que regirá los trámites de solicitud de adjudicación

directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de

radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías E, F y G

y comprendidas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar

Nº 883/01.

ARTICULO 4º.- Instrúyase al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN a efectuar los

llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias para la instalación

funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de

frecuencia, comprendidas en el artículo 4º, incisos a); b) y c) del Decreto Nº 310/98,

modificado por su similar Nº 883/01; a admitir solicitudes de adjudicación directa de

licencias para la instalación de emisoras correspondientes al citado servicio, previstas en el

inciso d) de la prenotada norma y a elaborar los cronogramas mediante los cuales se

establezcan los días y horas en que se realizarán los actos de aperturas de las ofertas que se

presenten en aquéllos y las fechas en que deberán formalizarse las solicitudes de

adjudicación directa de licencias.

ARTICULO 5º.- Fíjanse los valores de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y

Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias

para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por

modulación de frecuencia, previstas en el artículo 4º, incisos a) y b) del Decreto Nº 310/98,


Page 4

Presidencia de la Nación

Secretaría General

modificado por su similar Nº 883/01, en todas aquellas localizaciones en las que se hayan

revocado licencias en virtud del proceso de revisión de adjudicaciones dispuesto por las

Resoluciones Nros. 9-SCyC/99 y 22-COMFER/00 y en aquéllas localizaciones en las que el

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN convoque concursos públicos, en función de

lo dispuesto por el artículo 18 del citado decreto, en los siguientes:

CATEGORIA A: PESOS CUARENTA MIL ($40.000).-

CATEGORIA B: PESOS TREINTA MIL ($30.000).-

CATEGORIA C: PESOS VEINTE MIL ($20.000).-

CATEGORIA D: PESOS DIEZ MIL ($10.000).-

Los valores fijados para los pliegos en el presente artículo se reducirán en un

VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las categorías C y D, en los casos de los

llamados a concursos en localizaciones que no superen los CINCUENTA MIL (50.000)

habitantes.

ARTICULO 6º.- Fíjanse los valores de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y

Particulares que regirán los llamados a concurso público que se convoquen para la

adjudicación de una licencia correspondiente a una estación comprendida en el artículo 4º,

incisos a) y b) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para una

localización, canal y categoría, respecto de la cual hubiere resultado desierta la

convocatoria anterior, en los siguientes:

CATEGORIA A: PESOS VEINTE MIL ($20.000).-

CATEGORIA B: PESOS QUINCE MIL ($15.000).-

CATEGORIA C: PESOS DIEZ MIL ($10.000).-

CATEGORIA D: PESOS CINCO MIL ($5.000).-

Los valores fijados para los pliegos en el presente artículo se reducirán en un


Page 5

Presidencia de la Nación

Secretaría General

VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las categorías C y D, en los casos de los

llamados a concursos en localizaciones que no superen los CINCUENTA MIL (50.000)

habitantes.

ARTICULO 7º.- Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.500) el valor

del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los concursos

públicos convocados para la adjudicación de una licencia para la instalación,

funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de

frecuencia comprendida en el artículo 4º, inciso c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su

similar Nº 883/01.

ARTICULO 8º.- Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.500) el valor

del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los trámites de

adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de

estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el

artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Para el caso de las localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes,

de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto

Nacional de Estadística y Censo el valor de los Pliegos ascenderá a la suma de PESOS

QUINIENTOS ($500).

ARTICULO 9º.- Concédese facilidades de pago para la adquisición de los pliegos

correspondientes a los concursos públicos y solicitudes de adjudicación directa de licencias,

en los términos del artículo 4º, incisos c) y d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su

similar Nº 883/01, respectivamente, conforme las siguientes condiciones:

a) Un pago de PESOS NOVECIENTOS ($900.-), al momento de retirar al respectivo

Pliego.


Page 6

Presidencia de la Nación

Secretaría General

b) Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-), dentro de los TREINTA (30) días

corridos posteriores; y

c) Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-), dentro de los TREINTA (30) días

corridos posteriores al vencimiento del fijado en el inciso b) del presente artículo.

Todos los pagos deberán efectuarse y ser acreditados en los plazos fijados en el presente

artículo, a través de la presentación de las boletas de depósito respectivas, indicando para el

caso de los incisos b) y c), el número de expediente por el cual se encuentra tramitando la

solicitud incoada.

La falta de cumplimiento en término de lo dispuesto por el presente artículo motivará el

rechazo de la oferta o solicitud presentada, no teniendo el oferente o peticionante derecho a

reclamar el reintegro de los importes abonados.

ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL

DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE).

RESOLUCION Nº 124-SG/2002

EXPEDIENTE Nº 1652-COMFER/02