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Ley 23696 17 agosto 1989
Art. 65. - Radiodifución. Modificase la ley 22 285 de la siguiente forma: a) Derógase el incs.c) del art. 43 b) Sustitúyese el inc. e) del art. 45 por el siguiente: No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras. c) Deróganse los incs a) y c) del art. 46. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de esta ley dé emergencia. Observación Según entiendo yo la facultad que se le otorga al presidente es para regularizar las emisoras que se encontraban en funcionamiento en forma irregular antes de esta ley o sea hasta el 17 de agosto del 1989, pero nada dice de otorgar nuevas, por lo que el resto de lo establecido para llamar a concurso por nuevas emisoras es un abuso de poder o algo parecido (ver que legalidad tiene todo lo que viene después)
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