La Ley Que Nunca Se Cumplió
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Art. 65 Ley 23696/89

La mencionada ley se promulgo a los efectos de regularizar las emisoras existentes fuera del marco normativo en funcionamiento hasta el 17 de agosto de 1989.

El Artículo 65 expresa lo siguiente:

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de esta ley dé emergencia.
De acuerdo a la redacción de este artículo se desprende que el Congreso de la Nación  faculta al Presidente para regularizar los medios existentes hasta la fecha de la promulgación de esta Ley y hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.

En consecuencia todos los presidentes desde el año 89 a la fecha han desconocido los términos de las facultades conferidas, y la utilizaron para otorgar  nuevas radios entregadas sin concurso alguno, por decretos y  otras de alta potencia por ilegítimos llamados a concurso violando todos los derechos de los inscriptos en el registro 1357/89 a los cuales tenían que regularizar en cumplimiento de esta Ley.
En todos estos arbitrarios actos los gobernantes han incurrido al menos en el delito penal de discriminación, otorgando nuevas emisoras y dejando a los con permiso precario en esa condición  de radiodifusores de segunda, radiodifusores  con las obligaciones de la Ley 22.285 pero sin ningún derecho, como lo expresan en cuanta resolución y decretos han realizado invocando el Art. 65, salvo los decretos otorgados para las Iglesias y Universidades privadas. Nos preguntamos cuales son los derechos superiores de estos, al de cualquier Ciudadano Argentino, no es esto un claro acto de discriminación.

Pese a que a la totalidad de Senadores y Diputados de la Nación se les ha hecho conocer de esta situación, ninguno se ha interesado, como si esto fuera un hecho menor o sin importancia.
Seguimos esperando la actuación de oficio de algún fiscal federal, Juez Federal, Defensor del Pueblo de la Nación  o que el Sr. Presidente de la Nación cumpla con lo que  se le ha solicitado por nota, con lo que en realidad dice el Art. 65 de la Ley 23696/89 y se termine con esta discriminación que lleva ya 17 años.

Ignacio San Sebastián